Calendario fiscal del autónomo 2026

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Ser autónomo tiene un calendario propio, y no avisa. Estas son las fechas de 2026 que conviene tener apuntadas, y sobre todo el porqué de cada una: si entiendes la lógica, dejas de necesitar la lista.

Los trimestres: 20 de abril, 20 de julio y 20 de octubre

Es la regla que lo ordena casi todo. Cada trimestre se presenta en los veinte primeros días del mes siguiente al que termina, así que las fechas de este año caen así:

  • Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, y el 20 cae en lunes
  • Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, también lunes
  • Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, martes

El cuarto trimestre es la excepción: no vence el 20 de enero sino el 30, porque comparte mes con los resúmenes anuales.

Lo que se presenta en cada uno depende de tu actividad. Lo habitual es el modelo 303 del IVA y el 130 del IRPF, y si tienes gente contratada o pagas facturas de profesionales, el 111 de retenciones. Si trabajas en un local alquilado, además el 115.

Enero es el mes largo

En enero se juntan dos cosas: el cuarto trimestre de 2025 y los resúmenes anuales, que son un recuento de lo que ya se ha ido declarando durante el año. El 390 recopila el IVA y el 190, las retenciones.

Todo ello hasta el 30 de enero, que este año cae en viernes.

Es el mes con más carga del calendario y el que más se atraganta, porque llega justo después de las fiestas y porque los resúmenes anuales sacan a la luz los descuadres de los cuatro trimestres anteriores. Si algo estaba mal declarado en marzo, se ve en enero.

Febrero: el 347, si te toca

El modelo 347 declara los clientes y proveedores con los que has superado el límite anual de facturación conjunta. No lo presenta todo el mundo, pero quien lo tiene que presentar suele descubrirlo tarde.

Se presenta durante febrero. Ojo este año: el 28 de febrero cae en sábado, así que el plazo se corre al lunes siguiente.

Primavera: la Renta

La declaración de la renta tiene su propia campaña, que Hacienda abre normalmente en abril y cierra a finales de junio, con las fechas exactas publicadas cada año.

Para un autónomo la renta no es un trámite aparte: es donde se ajusta todo lo que se ha ido pagando a cuenta en los modelos 130 de los cuatro trimestres. De ahí sale a pagar o a devolver.

Si domicilias el pago, réstale cinco días

Este es el despiste más caro y el menos conocido. Cuando se domicilia el pago en el banco, el plazo de presentación se acorta unos cinco días respecto al plazo general, porque Hacienda necesita margen para ordenar el cargo.

Es decir: si crees que tienes hasta el 20 y lo domicilias, en realidad tienes hasta el 15. Mucha gente lo descubre el día 18.

Y si se pasa una fecha

No es el fin del mundo, pero sale caro y de forma escalonada: cuanto más tarde se presente, mayor es el recargo. La diferencia importante no está en los días, está en quién da el primer paso.

Si presentas tú, aunque sea tarde, es un recargo. Si te lo reclama Hacienda antes de que lo hagas, ya no es un recargo: es una sanción, y el importe es otro. Por eso, ante un plazo que se ha pasado, lo que nunca conviene es esperar a ver si pasa desapercibido.

Cómo dejar de tener que acordarte

La lista de arriba sirve para entender el año. En el día a día lo que funciona es que alguien lleve las fechas por ti y te pida la documentación con margen, no el día antes.

Es lo que hacemos en la asesoría para autónomos: los plazos los vigilamos nosotros y te avisamos con tiempo. Si lo que necesitas es solo la parte de impuestos, está la asesoría fiscal.

Alba Rodríguez Roldán

Asesora fiscal y laboral. Fundadora de A&A Avanza Asesores.

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